Pertenece a la ASSOCIACIÓ CATALANA DE DRET COL.LABORATIU

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NOS HEMOS FORMADO EN DERECHO COLABORATIVO PARA PODER LLEVAR A CABO, CON TODAS LAS GARANTIAS, PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO COLABORATIVOS.

“Los Abogados que desde hace muchos años nos venimos dedicando al ejercicio del Derecho de Familia, hemos podido verificar, que, las resoluciones judiciales impuestas por los Tribunales, provocan en los clientes, mucha insatisfacción, en ocasiones; ya que, los mismos no cubren las necesidades o intereses reales de los mismos, o incluso sus expectativas para desarrollar un sistema de vida posterior a su divorcio. No se sienten suficientemente escuchados en sus pretensiones y se ven sometidos a normas impuestas que a veces son difícilmente aceptables atendida la situación personal de cada uno.

Esta sensación de “insatisfacción” se traslada en ocasiones a los mismos profesionales que se ven abocados en un mundo judicial con distintos criterios, que no dejan de producir una inseguridad jurídica, en el objetivo final de la solución o resolución del litigio.

Para ello, en nuestro despacho profesional, y con estas inquietudes, y, fundamentalmente en la búsqueda de la mejor solución para dar salida al conflicto del cliente, buscando la solución mas garantista en cuanto a resultados satisfactorios, nos inclinamos desde hace años por los sistemas alternativos de resolución de conflictos, no solo con la Mediación Familiar.

Así, el Derecho colaborativo es una sistema alternativo de resolución de conflictos.

Este, permite a los clientes, junto con sus Abogados, llevar a cabo una negociación segura, confidencial, limpia, que garantiza un proceso de negociación, para alcanzar una solución fuera del proceso judicial.

El cliente es el protagonista en la adopción de sus acuerdos y en la resolución del conflicto, siempre con la presencia de su abogado, quien le asesora y garantiza la legalidad de dichos acuerdos.

Los abogados colaborativos excluirán la representación de su cliente, si no se llega a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en un proceso judicial contencioso.

Permite la defensa de los intereses del cliente, con respeto, ética, profesionalidad y confidencialidad, primando el interés real de las partes en la resolución del mismo, encaminado a que, en un futuro, no existan conflictos menores que no puedan ser resueltos de la misma forma. Acuerdos no impuestos, sino asumidos por las partes libre y voluntariamente desde sus situaciones particulares y personales, por lo que su cumplimiento es libre y voluntario, y sin lugar a dudas, con mayor grado de efectividad en un futuro que los impuestos o las normas dictadas.

Apostamos, con la intención de ofrecer un mejor servicio al cliente, y, en aras a proporcionar una solución, este sistema alternativo y pionero, pero que proporcionará a buen seguro, mayores éxitos de satisfacción personal a los propios clientes.