Vivienda habitual – Prohibición de disponer

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La protección de la vivienda habitual, como pilar fundamental para el sostén y la estabilidad de la familia, ha sido objeto de especial atención en el ámbito legal, como lo destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 28 de febrero de 2011. Esta protección se remonta a 1981, cuando la Ley 11, de 13 de mayo, introdujo el artículo 1320 en el Código Civil de 1889. Según este artículo, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, la autorización judicial, incluso si estos derechos pertenecen a solo uno de los cónyuges. Este principio protector se incorporó al Código Civil como régimen económico primario, aplicable independientemente del régimen económico que rija el matrimonio, con el fin de ajustar la legislación a la Constitución de 1978 y a los principios de protección a la familia que de ella derivan.

El derecho a la vivienda se concibe no solo como un derecho general sino también como un derecho particular, adaptando su regulación a las necesidades e intereses individuales dentro del contexto familiar. Este enfoque refleja la evolución constante del derecho de familia para adecuarse a las cambiantes realidades sociales.

Es esencial destacar que, incluso en el caso de parejas de hecho, persiste la necesidad de obtener el consentimiento para disponer de la vivienda habitual. Aunque el derecho de familia está en constante evolución, el principio fundamental de la buena fe continúa prevaleciendo sobre el abuso de derecho. Esto implica que, en cualquier situación, la obtención del consentimiento sigue siendo una práctica esencial para asegurar la protección adecuada de la vivienda familiar, en línea con la preservación de los derechos y responsabilidades de ambas partes involucradas.

En resumen, la prohibición de disponer de la vivienda habitual sin el debido consentimiento o autorización judicial es un mecanismo legal diseñado para salvaguardar la estabilidad de la familia y mantener un equilibrio justo entre los derechos individuales y las responsabilidades compartidas en el ámbito doméstico. Este principio, arraigado en la legislación y respaldado por la jurisprudencia, refuerza la importancia de proteger la vivienda familiar como un elemento central en la preservación de la unidad y el bienestar familiar.