Razones para implantar la custodia compartida
La adopción de la custodia compartida como modalidad de custodia en situaciones de divorcio o separación debe fundamentarse en el principio fundamental de beneficiar a los hijos, priorizando su interés superior. Este argumento es esencial y ha sido enfatizado por el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias, como la número 323/2012, de 25 de mayo, y la 745/2012, de 10 de diciembre. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha reafirmado este principio en sus sentencias, entre las que destacan la número 27/2011, de 16 de junio, la número 48/2012, de 26 de julio, y la número 88/2016, de 3 de noviembre.
Es crucial subrayar que las tensiones o malas relaciones entre los progenitores no deben ser motivo suficiente para excluir la posibilidad de ejercer conjuntamente las responsabilidades parentales. Este criterio ha sido establecido reiteradamente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, como se evidencia en la sentencia TSJC número 13/12, de 6 de febrero. En este sentido, se destaca que las diferencias entre los padres no deben impedir el derecho del menor a mantener una relación igualitaria con ambos progenitores, un enfoque preferido por el marco legal.
Resulta poco razonable que la reticencia de alguno de los progenitores a compartir la custodia del hijo común sea motivo suficiente para limitar el derecho del menor a una relación equitativa con ambos padres. El modelo legal establece la preferencia por la custodia compartida, y la renuencia a adoptarla debe justificarse debidamente demostrando que su implementación acarrearía graves perjuicios para el bienestar del menor. Es decir, la preservación de la relación entre el menor y ambos progenitores se considera crucial, a menos que existan circunstancias excepcionales que demuestren claramente que la custodia compartida sería perjudicial para el desarrollo del niño.
En resumen, la implantación de la custodia compartida debe guiarse primordialmente por el beneficio de los hijos, procurando mantener una relación equitativa con ambos progenitores siempre que no existan circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario. Este enfoque, respaldado por la jurisprudencia y la legislación, busca preservar la estabilidad emocional y el bienestar integral de los menores en un contexto de divorcio o separación.