El divorcio y el bienestar de los hijos
Estamos ya de vuelta de estas espléndidas vacaciones que casi no nos acordamos, y la vuelta siempre es costosa y no sólo eso, sino llena de trabajo y de nuevos conflictos por resolver y por gestionar. Los ánimos siguen calientes (producto del verano), pero poco a poco y con la llegada del otoño se van calmando.
Los intereses de nuestros clientes se centran en sus hijos, en la solicitud de estas custodias compartidas, tanto los que no gozaban de ellas como los que pretenden que no se modifiquen sus guardas exclusivas. Debemos decir que la línea actual de la jurisprudencia es considerar como sistema prioritario el ejercicio de las guardas compartidas, sin embargo, no podemos olvidar que, el interés prioritario es el de los menores, por tanto, es fundamental el análisis de las circunstancias en que se encuentran los hijos, sus hábitos, su personalidad, para poder dilucidar y dar todas las notas necesarias para poder delimitar ese interés prioritario y las necesidades de éstos.
Varias son las cuestiones: se nos plantea la situación de pretender un cambio de hábitos, circunstancias, de residencia, etc. Cuando hemos conseguido que esos menores asuman el divorcio de sus padres, y los efectos y condiciones de dicho divorcio, ahora, de nuevo los abocamos a nuevos cambios (a veces sin necesidad) hecho que les obligará a realizar nuevo esfuerzo para asumir esa nueva situación. Hay que valorar y pedimos esa sensibilidad a los Juzgadores para poder delimitar esas necesidades y esos cambios. Para ello, hay que indicar (y en esto es la responsabilidad de los profesionales con la ayuda de los clientes,) claramente cuál es la realidad de esos menores, sin cortapisas, sin pretender esconder detrás de esos menores los intereses económicos en ocasiones de las partes litigantes. No toda guarda exclusiva se convertirá en una guarda compartida ni tampoco todas las guardas compartidas son las situaciones ideales para el funcionamiento habitual de los hijos con su entorno. Cabe estudiar las circunstancias de cada uno y el entorno de estos.
Tampoco debemos tener miedo a justificar y a luchar por lo que, desde hacía unos años era totalmente improbable e imposible, puesto que, los beneficios de una guarda compartida son valorables y a la larga los beneficios son evidentes.
Analicemos cada caso concreto y valoremos en cada uno la viabilidad de un cambio, la necesidad del mismo y las consecuencias de iniciar un procedimiento judicial sin previamente conocer los motivos de fondo y las razones por las que se opone uno a una modificación posible. Vayamos previamente a un procedimiento de mediación, comuniquemos, negociemos, y si ello fracasa, sabremos y conoceremos los motivos de la negativa. Y siempre podremos acudir a esta via para conseguir el objetivo, entendiendo y defendiendo el interés y el beneficio de los menores (protagonistas de la historia y muchas veces olvidados).