Resolución de problemas mediante el derecho de familia
El derecho de familia y su regulación, busca solucionar los problemas que existen y que se encuentran en la realidad, y se trata de evitar por tanto la generación de nuevos problemas, sin embargo, la realidad familiar es cambiante y las situaciones que se van produciendo en cada caso varían, y la regulación deberá ir adaptándose a cada momento a las diferentes circunstancias.
Cuando existe una sentencia judicial, ésta debe ser cumplida en toda su extensión. La realidad cambiante en las propias estructuras familiares, hace (muchas veces) totalmente inviable el cumplimiento de lo estipulado en la propia sentencia.
Para ello, es necesario acudir al procedimiento judicial de modificación de las medidas judiciales establecidas en sentencia judicial (puede ser que en cuanto a los hijos deseen trasladar su residencia habitual con el otro progenitor que no ostentaba la guarda en la sentencia, o la incorporación laboral de alguno de los hijos que posee una pensión de alimentos, o condiciones económicas distintas de uno u otro progenitor, o empeoramiento de una situación económica para un obligado al pago ..etc.)
Pero para modificar una resolución judicial, que puede ser a través del procedimiento del mutuo acuerdo, o en caso de falta de dicho acuerdo, para que sea estimada la pretensión de la modificación deberá existir una alteración sustancial de las circunstancias, es decir, deberemos acreditar que, las circunstancias existentes en su momento no son las mismas que en el momento de su determinación. Que dicha alteración es nueva y sobrevenida e imprevista y deberá ser de cierta notoriedad (no cabrían las simples fluctuaciones de ingresos por ejemplo).
Las alteraciones deberían ser de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo y no ser meramente coyunturales. Los cambios actuales más frecuentes son los de cambio de régimen de guarda de los hijos ( por voluntad de los hijos, por cambios de domicilio del progenitor que ostenta la guarda, por modificación del sistema de alternancia o visitas, por falta de atención o funcionamiento poco beneficioso para los menores, etc). Cambios que deberán ser acreditados y no ser fruto de meras especulaciones sino hechos reales y constatados que hagan necesaria la modificación de lo establecido en una sentencia firme.
Este procedimiento, en definitiva, permite modificar unas medidas definitivas acordadas en sentencia, y adecuarlas a la nueva realidad del momento, pero teniendo en cuenta los requisitos indicados. Deberemos valorar, en cada caso concreto, las posibilidades de esta herramienta tan valiosa que nos ofrece nuestro sistema legal y en especial para el derecho de familia.