Nuevos retos ante los cambios legislativos

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Este año 2016, iniciamos la puesta en marcha de nuestra página web. El objetivo de la misma es poder ofrecer un mayor servicio a nuestros clientes y amigos o simplemente a personas interesadas en el conocimiento de nuestros servicios. No es una página web compleja, sino al igual que nuestra forma de ser, trata de ser sencilla, clara y concreta.

El reto de este año 2016 en nuestra lucha diaria no es nada fácil, los legisladores de nuestro país nos lo han puesto muy difícil. En 2015 reformaron todas las normas que encontraron en su camino y no se conformaron con la reforma de alguna de nuestras leyes vigentes, a lo que nos tenían muy acostumbrados, sino que, han procedido a la reforma de numerosas materias que inciden en nuestra labor diaria y cuya aplicabilidad lo será en su auge para todo este recién iniciado año 2016.

Se inician las reformas con una nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015 de 2 de Julio), que, durante tantos años hemos estado reivindicando (en especial los abogados especializados en derecho de familia) y que nos ofrece un amplio abanico de posibilidades en el mundo jurídico, que poquito a poco debemos descubrir y averiguar el sentir de nuestros órganos judiciales y la interpretación jurisprudencial de los preceptos. Se establecen entre otras las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio que entraban en vigor con posterioridad a la ley. Su regulación como una ley independiente, supone, tal y como se afirma por la misma Ley en su preámbulo, el reconocimiento de la autonomía del concepto de la jurisdicción voluntaria dentro del conjunto de actividades jurídico-publicas legalmente atribuidas a los tribunales de justicia. Así nuevas disposiciones para la adopción, la tutela, la incapacitación, las declaraciones de ausencia, los expedientes dentro del derecho de familia, la regulación de la intervención judicial en relación con la patria potestad, así como la interpretación en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, son de vital importancia para poder dar tutela judicial a los intereses particulares de los clientes.

Tenemos también dentro de este mundo actual de las reformas llevadas a cabo por el legislador la reforma del Código penal por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015 de 30 de Marzo, en especial para las materias de la despenalización de las faltas y los nuevos delitos leves, con la nueva suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.

También se nos ha reformado el procedimiento administrativo común y Régimen Jurídico del sector público (Leyes 29/2015 y 40/2015 de 1 de Octubre), después de 20 años de vigencia de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dos normas que revolucionan nuestro ordenamiento jurídico, ya que conlleva la derogación de la norma anterior y otras normas similares. Esta norma entra en vigor al año de su publicación, es decir, en Octubre de 2016, mientras tanto, podemos ir estudiando su contenido.

Reforma también de la ley de Enjuiciamiento Civil Ley 42/2015 de 5 de Octubre, que incide en procedimientos especiales relacionados con procedimientos del derecho de familia así como con la división judicial de patrimonios, así como en el procedimiento en los procedimientos vigentes hasta ahora y desde la última reforma importante de la LEC de 2010.

Otra reforma importante es la de la Ley de Propiedad Horizontal Ley 5/2015 de 13 de Mayo que modifica el Libro Quinto del Codigo Civil de Catalunya relativo a derechos reales, con una de las novedades importantes cual es el ncremento de la afección real art. 553.5 EDL 2006/58523 (parte vencida y 4 años anteriores), es decir, se amplía la deuda de los adquirentes de inmuebles, ya que el art. 553.4 -EDL 2006/58523– señala que »3. Los créditos de la comunidad contra los propietarios por los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y por el fondo de reserva correspondientes a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre, tienen preferencia de cobro sobre el elemento privativo con la prelación que determine la ley, aunque solo se aplican a los créditos que se reclamen judicialmente o a las transmisiones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Por ello, una de las novedades más importantes de la reforma es la ampliación de la afección real en el art. 553.5. Así, en la redacción anterior se recogía que: Los elementos privativos están afectados con carácter real y responden del pago de las cantidades que deben los titulares, así como los anteriores titulares, por razón de gastos comunes, ordinarios o extraordinarios, que correspondan a la parte vencida del año en que se transmiten y del año natural inmediatamente anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de quien transmite.

En la redacción actual del art. 553.5 -EDL 2006/58523- se añade que …y por el fondo de reserva, que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años inmediatamente anteriores, contados del 1 de enero al 31 de diciembre. Se añade, también, que en cualquier caso, sin perjuicio de la afección real el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión. Por ello, hay que hacer notar que el vendedor no responde solo del exceso de la deuda por afección real, sino de toda haciéndolo de forma solidaria con el adquirente, nada más que este solo responde del tope de deuda ahora expuesto.

Y por si fuera poca cosa, tenemos la reforma del nuevo Baremo con la aprobación de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde las indemnizaciones se agrupan en indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales y donde se distingue entre perjuicio personal básico y el perjuicio particular, el perjuicio patrimonial , distinguiendo entre el daño emergente y lucro cesante. Es significativa la indemnización a los perjudicados por fallecimiento en accidente de circulación o los grandes lesionados.

Siempre que se da una reforma de cualquier tipo, decimos que se precisaba y era necesaria, hecho totalmente cierto y que nuestro legislador tiene que ir adaptando las normas a la actual devenir de nuestra sociedad civil.

La labor del abogado en esta encrucijada de nuevas normas no es nada fácil. El estudio se transforma en tiempo imprescindible y necesario que muchas veces no se tiene, y, en esta época de cambios lo necesitamos más que nunca.

Por eso, este es un año de retos, de nuevas metas, de nuevos objetivos, de nuevas interpretaciones, de nueva jurisprudencia, y por eso, lo empezamos con esta página web; lugar de refugio donde poder informar sobre las vicisitudes de este caminar por la administración de justicia, que, necesariamente nos vemos obligados a acceder para la defensa de nuestros intereses.